Sin embargo, un correo electrónico interno del 8 de noviembre de 2018, redactado por el abogado senior Rolando Correa Suescún, presenta una conclusión opuesta. Dicho análisis, basado en el contrato original de tipo BOOMT (Construir, Poseer, Operar, Mantener y Transferir), establecía que si Ecopetrol esperaba hasta la finalización del plazo contractual, “no se generará para ECOPETROL S.A. obligación de hacer reconocimientos adicionales por la transferencia del activo”. La argumentación jurídica sostiene que, en este tipo de contratos, el valor de los bienes se amortiza a través de las tarifas pagadas durante su vigencia, por lo que la transferencia final no debería implicar costos adicionales. Esta interpretación choca directamente con las declaraciones de Riaño, quien negó la existencia de un derecho a adquirir los activos de forma gratuita. La revelación de estos documentos ha intensificado el escrutinio sobre la gestión financiera de la petrolera estatal y ha puesto en duda la justificación de un desembolso millonario.