La controversia se centra en si Ecopetrol estaba contractualmente obligado a realizar dicho pago. La polémica surgió tras las declaraciones del vicepresidente de energía de Ecopetrol, David Riaño, quien defendió la operación asegurando que se había realizado con la debida diligencia y con base en análisis jurídicos y financieros. Sin embargo, los correos internos, fechados el 8 de noviembre de 2018, muestran un análisis del área jurídica de la propia Ecopetrol que llega a una conclusión opuesta. El documento, redactado por el abogado senior Rolando Correa Suescún, respondía a la pregunta de si la empresa debía pagar por las plantas al finalizar el contrato. La conclusión jurídica fue contundente: “si ECOPETROL S.A. no ejerce la opción de compra pactada en el contrato y espera al momento de la finalización del plazo contractual (...) no se generará para ECOPETROL S.A. obligación de hacer reconocimientos adicionales por la transferencia del activo”. La argumentación se fundamenta en la naturaleza del contrato, de tipo BOOMT (Build, Own, Operate, Maintain and Transfer), que por estándares globales establece que los bienes se transfieren sin costo adicional al final del plazo, ya que su valor se amortiza con las tarifas pagadas durante la vigencia del acuerdo. Esta interpretación interna contradice directamente la versión oficial de la vicepresidencia, que negó la existencia de un derecho a adquirir los activos “gratis”, lo que ha intensificado los cuestionamientos sobre un posible pago irregular.