La ley es aún más rigurosa en casos de trabajadores con protección especial, como mujeres embarazadas, personas con afectaciones de salud o con fuero sindical, donde se requiere autorización del Ministerio de Trabajo para proceder con el despido.
Legislación laboral clarifica cálculo de indemnización por despido sin justa causa
La normativa laboral colombiana establece de manera estricta las compensaciones económicas que los empleadores deben pagar al terminar un contrato de trabajo de forma unilateral y sin una causa justificada. El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo es la pieza central que regula estas indemnizaciones, las cuales varían según el tipo de contrato y el salario del trabajador, sin que sea relevante un aviso previo. Para los contratos a término indefinido, el cálculo de la indemnización depende del salario del empleado. Si este gana hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), la compensación por el primer año de servicio es de treinta días de salario. A partir del segundo año, se suman veinte días adicionales por cada año trabajado. Para quienes devengan más de 10 SMMLV, la indemnización inicial es de veinte días de salario, con quince días adicionales por cada año subsiguiente. En el caso de los contratos a término fijo o por obra o labor, la indemnización corresponde al valor de los salarios del tiempo que faltaba para cumplir el plazo pactado o para la finalización de la obra. Es crucial entender que, independientemente de la indemnización, el empleador está obligado a pagar todos los salarios pendientes y las prestaciones sociales correspondientes, como cesantías, intereses sobre las cesantías y vacaciones.



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¿Desde hoy multan por no usar cinturón de seguridad en el asiento trasero? Vuelve la desinformación magalvis Sáb, 22/11/2025 - 17:02 Autor magalvis Así como sucede con otros temas, periódicamente vuelven a circular mensajes sobre cualquier tema que causan inquietud entre la ciudadanía. Los últimos días volvió a ser sobre las multas por no llevar cinturón en el asiento trasero de un carro, tema que sigue causando confusión entre conductores, que no conocen muchos casos de que esto hubiera ocurrido y por ende creen que no existe tal cosa. Lea también: Peatones también pueden recibir multas de tránsito: andar a pie no lo exime de cumplir las normas El mensaje que ha vuelto a circular indica que "mañana", sin dar una fecha en específico, comienza a regir la multa por no usar ese implemento en el asiento trasero de los carros, y que es necesario tener cuidado al circular. Por eso, Alerta Bogotá le aclara cuál es la realidad al respecto. ¿Hay multa por no llevar cinturón de seguridad en el asiento trasero? Para esclarecer el tema es posible remitirse a la respuesta que dio el Ministerio de Transporte a una consulta ciudadana al respecto, aclarando cómo se aplica la infracción cuando los ocupantes no lo utilizan y precisando que estas reglas no corresponden a una norma nueva, sino a disposiciones que rigen desde hace varios años en el país. El documento recuerda que el uso del cinturón está regulado en el Código Nacional de Tránsito, que establece la obligatoriedad para el conductor y los pasajeros ubicados en los asientos delanteros, tema del que la mayoría de conductores sí son conscientes y cumplen a cabalidad. Vea después: Galán activa patrullaje en bicicleta: se le acaba la fiesta a infractores Pero en esa misma norma también se establece que para los vehículos fabricados a partir del año 2004 se exige de la misma forma el uso de cinturones en los asientos traseros, lo que significa que quienes viajen en esa parte del vehículo deben portarlo siempre que el automotor cuente con este dispositivo instalado. Esto zanja la discusión de tajo: sí es obligatorio el uso de cinturones en asientos traseros de los carros que sean de modelo 2004 o más reciente. Sin embargo, en lo que falla el mensaje de advertencia que se encuentra circulando es en advertirle a la ciudadanía que esto recién entra en vigencia, pues la norma ya lleva varios años.

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