Esta ley establece que si una persona es despedida dentro de los seis meses posteriores a presentar una queja, el despido se presume como una retaliación y es nulo.

Ante un caso de acoso, los expertos recomiendan documentar todas las pruebas (capturas de pantalla, correos), no minimizar la situación y acudir al Comité de Convivencia Laboral de la empresa, que tiene un plazo máximo de 65 días para tramitar la queja. Si el comité no actúa, el trabajador puede recurrir a la Inspección de Trabajo o interponer una acción de tutela.