La definición y sanción del acoso laboral en Colombia se ha expandido significativamente, abarcando ahora conductas digitales y entre pares que antes eran normalizadas. La legislación reciente, como la Ley 2466 de 2025 y la Ley 2365 de 2024, fortalece la protección de la dignidad del trabajador y establece responsabilidades claras para las empresas. La nueva normativa reconoce que el acoso no proviene únicamente de superiores jerárquicos, sino también de colegas, un problema que, según el informe ELSA 2024–2025, representa el 42% de las denuncias. Conductas como la exclusión deliberada de grupos de WhatsApp, la hostilidad digital con mensajes agresivos fuera de horario, la creación de stickers para ridiculizar a compañeros, la difusión de rumores o la asignación de tareas imposibles son ahora explícitamente clasificadas como acoso laboral. La Ley 2365 de 2024 se enfoca específicamente en el acoso sexual, obligando a las empresas a implementar protocolos claros, confidenciales y protectores para las víctimas.
Esta ley establece que si una persona es despedida dentro de los seis meses posteriores a presentar una queja, el despido se presume como una retaliación y es nulo.
Ante un caso de acoso, los expertos recomiendan documentar todas las pruebas (capturas de pantalla, correos), no minimizar la situación y acudir al Comité de Convivencia Laboral de la empresa, que tiene un plazo máximo de 65 días para tramitar la queja. Si el comité no actúa, el trabajador puede recurrir a la Inspección de Trabajo o interponer una acción de tutela.
En resumenLa legislación colombiana ha modernizado su enfoque sobre el acoso laboral, incluyendo conductas digitales y entre compañeros, y ha reforzado la protección contra el acoso sexual. Se establecen rutas de denuncia claras y sanciones para las empresas que no garanticen un ambiente de trabajo digno y seguro.