Mediante la sentencia T-333 de 2025, el alto tribunal estableció que cualquier desvinculación de una mujer trabajadora durante este período de dos años se presumirá discriminatoria. Para que un despido sea legal, el empleador deberá obtener una autorización expresa del Ministerio del Trabajo y demostrar una causa objetiva que no esté relacionada con la lactancia. La decisión se originó por el caso de una trabajadora, María Fernanda Gaona Rocha, quien fue despedida cuando su hijo tenía 16 meses, justo después de solicitar el permiso de lactancia al que tenía derecho. La Corte no solo ordenó su reintegro inmediato y el pago de los salarios y prestaciones no percibidos, sino también una indemnización de 60 días de salario. Además de proteger el empleo, la sentencia impone nuevas obligaciones a las empresas, como acondicionar espacios seguros e higiénicos para la extracción y conservación de la leche materna y garantizar la continuidad en la afiliación al sistema de seguridad social de la madre y su hijo durante todo el período. Organizaciones feministas y laborales han calificado el fallo como un “escudo jurídico” y un avance fundamental para que el ejercicio de la maternidad no sea un motivo de despido ni una barrera para la permanencia de las mujeres en el mercado laboral.