La normativa establece que, una vez superado el límite de cuatro años de renovaciones consecutivas, el vínculo laboral pasará a ser un contrato a término indefinido.

Esta modificación busca corregir una práctica extendida en la que los trabajadores permanecían por décadas bajo la misma modalidad temporal, generando incertidumbre constante. La ley diferencia entre la “prórroga pactada”, que permite hasta cuatro renovaciones acordadas por escrito, y la “prórroga automática”, que se activa por falta de preaviso y solo admite tres renovaciones antes de que el contrato se convierta en anual.

Sin embargo, expertos y gremios han advertido sobre posibles efectos no deseados.

Fenalco, a través de una encuesta a empresarios, recogió percepciones sobre los impactos de la medida, y su presidente, Jaime Alberto Cabal, afirmó que la reforma podría llevar a la “destrucción de empleo”. Nicolás Rico Álvarez, de Scola Abogados, señaló el riesgo de que las empresas opten por rotar al personal cada cuatro años para evitar la contratación indefinida, una estrategia que podría incrementar la rotación laboral en lugar de fomentar la estabilidad que persigue la ley. Para los contratos vigentes antes de la reforma, se estableció un periodo de transición hasta el 25 de junio de 2029.