La Corte ordenó a su exempleadora pagarle mensualmente el equivalente a medio salario mínimo mientras un juez laboral define el caso de fondo. Este fallo no es un hecho aislado, sino que reafirma una línea jurisprudencial sólida que considera la omisión de la afiliación como una vulneración directa de los derechos fundamentales de las trabajadoras. La decisión recuerda a los empleadores que el trabajo doméstico es una relación laboral formal que conlleva todas las obligaciones legales, incluyendo el pago de salarios justos, prestaciones sociales y aportes a salud, pensión y riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones no solo genera consecuencias legales para el empleador, sino que deja en una situación de desprotección total a las trabajadoras, especialmente en la vejez o ante una enfermedad o accidente. La Corte enfatiza que la protección de este grupo de trabajadoras es un imperativo constitucional para avanzar hacia una sociedad más equitativa y garantizar que el trabajo, en todas sus formas, sea una fuente de dignidad.