Decisiones de altas cortes y normativas como el Código Sustantivo del Trabajo definen los derechos a la indemnización y al buen nombre de los exempleados. El despido sin justa causa obliga al empleador a pagar una indemnización, cuyo monto varía según el tipo de contrato y el salario del trabajador.

Para contratos a término indefinido con salarios inferiores a 10 salarios mínimos, la compensación es de 30 días de sueldo por el primer año y 20 días por cada año adicional. Si el salario supera este umbral, la base es de 20 días por el primer año y 15 por los siguientes. El trabajador tiene hasta tres años desde la fecha del despido para reclamar este pago.

Adicionalmente, la Corte Constitucional ha advertido sobre la ilegalidad de emitir referencias laborales negativas que perjudiquen al extrabajador.

El numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe explícitamente incluir en las certificaciones laborales datos que afecten al empleado o crear “listas negras”.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reforzado esta protección, indicando que dificultar el acceso al mercado laboral viola los derechos fundamentales al trabajo y al buen nombre.

Aunque la ley no estipula sanciones económicas directas por malas referencias, el trabajador afectado puede interponer una querella por injuria ante la Fiscalía.

En cuanto a las causas de despido, las normativas también prohíben ciertas prácticas dentro del entorno laboral, como la organización de rifas o apuestas, que podrían ser consideradas una falta y justificar sanciones.