La jornada nocturna ahora inicia a las 7:00 p.m. y se extiende hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, adelantando su inicio en dos horas respecto a la norma anterior, que lo establecía a las 9:00 p.m.

Este cambio implica que los trabajadores que presten servicios en esta franja horaria recibirán un pago adicional equivalente al 35 % sobre el valor de la hora ordinaria. Tomando como referencia el salario mínimo de 2025 ($1.423.500), el valor de la hora nocturna pasó de $6.189 a $8.355, lo que representa un ingreso extra de aproximadamente $2.265 por cada hora laborada después de las 7:00 p.m.