Con esta sentencia, Colombia refuerza su marco normativo para avanzar hacia una justicia más amplia y respetuosa con los seres vivos no humanos.
Corte Constitucional dictamina que los animales son seres sintientes y no 'cosas'
La Corte Constitucional de Colombia ha dado un paso histórico en la protección jurídica de los animales al eliminar de la legislación expresiones que los consideraban como “cosas” o “medios al servicio del hombre”. Este fallo reafirma su estatus como seres sintientes, reforzando el marco normativo contra el maltrato y abriendo un nuevo capítulo para los derechos de los animales en el país. En su decisión, el alto tribunal declaró inexequibles apartes del Código de Ética Veterinaria y Zootécnica (Ley 576 de 2000) que contenían frases como “son medios que sirven al hombre” y “en la medida de su utilidad respecto de éste”. La Corte argumentó que tales expresiones posicionaban jurídicamente a los animales como meros instrumentos, lo cual es incompatible con los principios constitucionales de dignidad, integridad y bienestar. Aunque el Código Civil aún clasifica a los animales como bienes muebles para efectos de propiedad, la Corte aclaró que se trata de una “ficción legal” que no refleja su verdadera naturaleza. El fallo establece que, bajo el marco constitucional, los animales merecen un régimen especial de protección que reconozca su capacidad de sentir y evite sufrimientos injustificados. Además, la decisión modificó el juramento profesional que deben prestar veterinarios y zootecnistas, declarando inexequible la obligación de invocar a Dios, al considerar que vulneraba la libertad de conciencia y la neutralidad religiosa del Estado.



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