Esto les permite, por ejemplo, pedir una medida más severa o aportar nuevos elementos probatorios para sustentar su petición.

Los abogados Carlos Alberto Jiménez Cabarcas y María Gabriela Mejía Gazabón, quienes impulsaron la demanda, explicaron que la decisión equilibra el poder en la audiencia y evita que las víctimas dependan exclusivamente del criterio del fiscal. La Corte consideró que la limitación anterior era una restricción inconstitucional a los derechos de las víctimas, reafirmando su rol como sujetos procesales activos y no como meros espectadores en la búsqueda de justicia. Este cambio representa un avance en la protección efectiva de las víctimas, dándoles una voz más fuerte para velar por su seguridad y la no repetición de los hechos.