El crimen ocurrió en 2005 mientras Toledo supervisaba obras en el oleoducto Caño Limón–Coveñas.
Durante años, la versión de la guerrilla fue que se había escapado, pero en las audiencias del Caso 01, los excomandantes admitieron que fue asesinado días después del secuestro al intentar huir. La magistrada Julieta Lemaitre Ripoll cuestionó a los comparecientes por no haber entregado el cuerpo durante todos los años posteriores, afirmando que “lo que constituye la desaparición forzada es que en todos estos años no le dijeron a la familia que lo habían asesinado”. A raíz de esta confesión y a petición de la familia, la JEP solicitó a la Registraduría Nacional la emisión del certificado de defunción. Este documento es fundamental para la familia, ya que les permite acceder a trámites administrativos como la reclamación de la pensión y un seguro de vida, además de representar un paso crucial hacia la verdad y el cierre del duelo. Este fallo establece un precedente para que más familiares de víctimas de desaparición forzada, cuya muerte sea probada en el proceso judicial, puedan acceder a este tipo de reparación simbólica y legal.