Corte Constitucional exonera a hijos víctimas de maltrato de la obligación alimentaria hacia sus padres
En una decisión histórica para la protección contra la violencia intrafamiliar, la Corte Constitucional determinó que todos los hijos, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza, que hayan sido víctimas de maltrato, quedan exonerados de la obligación legal de dar alimentos a sus padres. Este fallo unifica la protección y garantiza la igualdad de trato ante la ley. La sentencia C-412 de 2025 se produjo al estudiar una norma del Código Civil que anteriormente solo contemplaba esta exoneración para los 'hijos de crianza'. La Corte concluyó que esta distinción generaba una 'diferencia de trato injustificada', ya que todos los hijos, independientemente de su tipo de vínculo familiar, pueden ser víctimas de maltrato físico o psicológico. El alto tribunal recordó que la obligación alimentaria se fundamenta en la necesidad de quien la reclama y la capacidad económica de quien debe proveerla, pero también en los deberes de cuidado y respeto mutuo. Al reconocer que el maltrato rompe este vínculo, la Corte estableció que la exoneración debe aplicarse de manera equitativa. La aplicación de esta medida en cada caso particular deberá ser evaluada por las autoridades competentes, quienes valorarán las circunstancias específicas conforme a los principios que rigen la institución de los alimentos.



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