El alto tribunal argumentó que no existe certeza científica sobre una ventaja competitiva sistemática de las atletas trans y que las autoridades deportivas no pueden aplicar medidas de “exclusión plena”. En su lugar, sugirió que se deben evaluar las condiciones individuales de cada atleta, como su historia hormonal y estado físico, en lugar de imponer una regla rígida. En el caso concreto de Emiliana, la Corte señaló que la Liga vulneró sus derechos, ya que ella había participado previamente sin objeciones y no se demostró que representara una ventaja injusta. La sentencia no solo ordena a la Liga Antioqueña reintegrar a la deportista y modificar su reglamento, sino que también impone al Ministerio del Deporte la función de acompañar el proceso y revisar las normativas de otras ligas para eliminar cláusulas discriminatorias similares. La Liga anunció que acatará la decisión y conformó una mesa de trabajo interdisciplinaria, incluyendo a Emiliana, para ajustar su normativa.