
Consejo de Estado anula multas automáticas por SOAT y revisión tecnomecánica vencidos
El Consejo de Estado puso fin a la imposición de comparendos automáticos a propietarios de vehículos con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o la revisión tecnomecánica vencidos, si no se comprueba que el vehículo estaba circulando. El alto tribunal anuló las circulares del Ministerio de Transporte que permitían sancionar basándose únicamente en los registros del RUNT. En una decisión con amplio impacto para los conductores del país, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que las autoridades de tránsito no pueden sancionar a un propietario por el solo hecho de que su vehículo figure con documentos vencidos en el sistema, si este se encuentra estacionado o fuera de circulación. El fallo argumenta que la normativa de tránsito, específicamente la Ley 769 de 2002, establece que la obligación de portar dichos documentos aplica exclusivamente a los vehículos “que se encuentren en circulación o tránsito efectivo por el territorio nacional”. Por lo tanto, imponer una multa a un vehículo guardado en un garaje o parqueadero constituye una “ampliación indebida” del alcance de la ley. La sentencia aclara que el uso de medios tecnológicos como cámaras sigue siendo válido, pero solo para demostrar que el vehículo estaba en movimiento al momento de la infracción, no para generar “comparendos de escritorio”. Esta práctica había generado miles de quejas de ciudadanos que recibían multas por vehículos que no utilizaban, una situación que el alto tribunal consideró una vulneración al principio de legalidad.



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