Consejo de Estado anula multas automáticas por SOAT y tecnomecánica a vehículos no circulantes
El Consejo de Estado emitió un fallo que anula la imposición de multas automáticas a los propietarios de vehículos que no tengan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o la revisión tecnomecánica vigente, siempre y cuando dichos vehículos no se encuentren circulando. La decisión frena una práctica que permitía a las autoridades de tránsito sancionar a los dueños basándose únicamente en consultas a sistemas como el RUNT, incluso si los automóviles estaban estacionados o guardados. La Sección Tercera del alto tribunal determinó que varias circulares emitidas por el Ministerio de Transporte "ampliaron indebidamente" el alcance de la ley, al pretender que la obligación se extendiera a la simple tenencia del vehículo. El fallo enfatiza que las normas de tránsito, como la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010, son claras al establecer que las exigencias de seguridad, mecánica y aseguramiento aplican exclusivamente a los vehículos "en tránsito" por las vías públicas. En consecuencia, una sanción administrativa por el incumplimiento de estas condiciones "solo resulta jurídicamente procedente si se constata que el vehículo se encontraba transitando al momento de la infracción". La decisión subraya que la multa debe configurarse cuando el vehículo "efectivamente transita en condiciones irregulares, y no por el solo hecho de su existencia en tal estado mientras permanece inmovilizado o fuera de la vía". Este pronunciamiento judicial elimina los llamados "comparendos de escritorio" o "multas fantasmas", que generaban sanciones sin que el vehículo hubiera rodado un solo metro.



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