En una decisión de alto impacto para los conductores del país, el alto tribunal anuló apartes de varias circulares del Ministerio de Transporte que permitían la imposición de las llamadas "multas de escritorio" o "multas fantasmas". El fallo se fundamenta en el Código Nacional de Tránsito, específicamente en las leyes 769 de 2002 y 1383 de 2010, las cuales estipulan que una infracción por falta de estos documentos ocurre únicamente cuando el vehículo está transitando por la vía pública. Por lo tanto, sancionar a un propietario cuyo vehículo está guardado en un garaje o fuera de circulación, basándose solo en un cruce de datos administrativos, fue considerado ilegal. El Consejo de Estado argumentó que la práctica contradecía el propósito de las normas, que es garantizar la seguridad vial de los vehículos en movimiento. Además, el tribunal recordó que el Ministerio de Transporte no tiene la facultad de ordenar a las autoridades de tránsito imponer multas de esta manera, excediendo sus competencias. La decisión no elimina la obligación de portar los documentos vigentes al conducir, cuyas multas por circular sin ellos siguen siendo considerables, sino que exige que la sanción esté respaldada por pruebas de que el vehículo estaba siendo utilizado en la vía, ya sea por verificación directa de un agente, cámaras u otros registros tecnológicos.
Consejo de Estado anula multas automáticas por SOAT y técnico-mecánica vencidos
El Consejo de Estado determinó que las autoridades de tránsito ya no podrán imponer comparendos automáticos a propietarios de vehículos por tener el SOAT o la revisión técnico-mecánica vencidos, basándose únicamente en los registros del RUNT. La sanción solo será válida si se comprueba que el vehículo se encuentra en circulación.



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