Esta normativa establece que las trabajadoras y personas menstruantes tienen derecho a un día de licencia remunerada por mes calendario cuando los síntomas de su periodo les impidan cumplir con su jornada laboral.

Es crucial destacar que este día no puede generar descuentos en el salario ni afectar otros derechos laborales como primas, vacaciones o antigüedad.

Además, la ley permite que el empleador conceda días adicionales de licencia si se presenta un certificado médico que justifique la necesidad de un descanso mayor. Para acceder a este derecho, la solicitante debe presentar un certificado médico vigente, emitido por su médico tratante, que usualmente debe renovarse cada seis meses.

La implementación de esta licencia posiciona a Colombia en la vanguardia de la región en materia de equidad de género en el trabajo, al validar que el dolor menstrual puede ser una condición médica incapacitante que requiere atención y flexibilidad por parte de los empleadores.