La Corte determinó que el cuidado forma parte integral del derecho a la salud y está intrínsecamente ligado a la dignidad humana, por lo que este servicio debe ser garantizado por las EPS a adultos mayores, personas con discapacidad, pacientes con enfermedades crónicas o víctimas de accidentes que lo requieran. Para acceder a este beneficio, los solicitantes deben cumplir dos requisitos fundamentales: presentar evidencia clínica que demuestre una dependencia funcional severa y demostrar que el núcleo familiar no tiene la capacidad física o económica para hacerse cargo. El fallo aclara que la función del cuidador no reemplaza la de un auxiliar de enfermería, sino que se enfoca en el apoyo para las actividades básicas de la vida diaria. Adicionalmente, la sentencia ordena a las EPS capacitar a los cuidadores familiares si la familia decide aportar uno propio, fortaleciendo así el entorno de atención del paciente. La Corte también exhortó al Gobierno y al Congreso a desarrollar una política pública integral de cuidado, con el fin de reducir las desigualdades y fortalecer la atención domiciliaria en el país, reconociendo el valor social y económico de esta labor.