Esto implica que su valor no se ajusta al cierre del año por diferencia en cambio con la TRM, como sí ocurre con los dólares en cuentas bancarias. La regla general es que los criptoactivos se consideran intangibles, a menos que la actividad principal de la empresa sea su compraventa, caso en el cual se tratan como inventarios.

Esta clasificación es fundamental porque cualquier salida de un criptoactivo —sea por venta, intercambio por otro criptoactivo o su uso para pagar bienes y servicios— se considera una "enajenación" y puede generar una utilidad gravable. Un punto particularmente complejo es la permuta (intercambio de cripto por cripto), que se considera una doble enajenación. Esto puede generar una obligación de pagar impuestos sobre una ganancia sin haber recibido dinero fiat, creando un riesgo de iliquidez para el contribuyente. Los expertos advierten que cada pago a proveedores o de nómina con criptoactivos obliga a calcular el costo fiscal de las unidades enviadas y determinar la utilidad o pérdida correspondiente.

Este nivel de seguimiento transacción por transacción representa un desafío técnico significativo, ya que los sistemas contables tradicionales no están preparados para ello.