Sin embargo, la DIAN impugnó la decisión. El Tribunal Superior le dio la razón a la autoridad tributaria, argumentando que "la acción de tutela no es el mecanismo correcto para controvertir un acto administrativo", ya que estos gozan de presunción de legalidad y deben ser debatidos a través de medios de control como la nulidad simple ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El tribunal añadió que Reficar puede solicitar medidas cautelares en ese escenario y que "la sola expectativa de la eventual ejecución de medidas de cobro" no justifica la intervención de un juez constitucional. Además, desestimó el argumento sobre la afectación a 4.600 trabajadores, indicando que la empresa carece de legitimación para promover la protección de derechos de terceros. Con esta decisión, se reactiva el proceso de cobro y Reficar queda nuevamente expuesta a un posible embargo por parte de la DIAN.