De no hacerlo, los responsables se enfrentan a las consecuencias del artículo 402 del Código Penal, que establece penas de prisión de entre 48 y 108 meses y una multa equivalente al doble del valor no consignado. Quienes no atiendan la citación se exponen a embargos y a ser incluidos en el boletín de deudores morosos del Estado.