Las autoridades han sido enfáticas en que el no cumplimiento tendrá severas consecuencias.

Maribel Tabares Chicunque, Subdirectora de Cobranzas, recordó que la única vía para evitar la acción penal es el pago total de la obligación. De lo contrario, los casos avanzarán a la etapa judicial bajo el artículo 402 del Código Penal, que establece “una pena de prisión de 48 a 108 meses y una multa equivalente al doble de los valores no consignados”. Quienes ignoren la citación se exponen a embargos, a ser incluidos en el boletín de deudores morosos del Estado y a la continuación de los procesos penales en su contra.