El artículo 402 del Código Penal establece para este delito una pena de prisión de 48 a 108 meses y una multa equivalente al doble de los valores no consignados. Además, los morosos podrían enfrentar embargos y ser incluidos en el boletín de deudores morosos del Estado.

El director Betancourt enfatizó que “el pago no es solo una obligación tributaria; es un acto de respeto frente a los ciudadanos que sí cumplieron”.