Esto ocurre cuando un comerciante o empresa cobra a sus clientes impuestos como el IVA o el Impuesto Nacional al Consumo, o retiene parte del pago a sus empleados por concepto de Retención en la Fuente, pero no consigna dichos dineros a la DIAN en los plazos establecidos.
Esta acción es considerada una apropiación de recursos del Estado y está tipificada como delito, con penas que pueden ir de 48 a 108 meses de prisión (cuatro a nueve años), además de las multas correspondientes.
La DIAN también puede adelantar procesos penales por defraudación u omisión tributaria, que se configura cuando un contribuyente, estando obligado, no presenta su declaración, omite ingresos, incluye gastos falsos o reclama beneficios fiscales improcedentes para reducir el impuesto a pagar.
En estos casos, las penas de cárcel pueden llegar hasta los siete años y medio, dependiendo del monto defraudado. Finalmente, la ley también castiga la omisión intencionada de activos o la inclusión de pasivos falsos en la declaración de renta, con penas de prisión que varían según el valor involucrado. Es importante destacar que la DIAN ha aclarado que la figura de la "remisibilidad" de deudas no aplica para obligaciones de IVA, impuesto al consumo ni retenciones, precisamente porque su incumplimiento puede derivar en estos procesos penales.











