Según el artículo 820 del Estatuto Tributario, solo ciertas obligaciones pueden ser objeto de este procedimiento si cumplen con condiciones estrictas. Adicionalmente, una norma transitoria (Ley 2294 de 2023) autoriza a la DIAN, hasta el 31 de diciembre de 2025, a suprimir masivamente deudas con más de cuatro años de vencidas que no tengan bienes o garantías que respalden su pago. La entidad subraya que esta es una actuación exclusiva de la administración y no un beneficio que el ciudadano pueda solicitar. Es crucial destacar que la remisibilidad no aplica a deudas por IVA, impuesto al consumo ni retenciones en la fuente, ya que el incumplimiento en estos casos puede derivar en procesos penales ante la Fiscalía General de la Nación. La DIAN insta a los contribuyentes a no dejarse engañar y a utilizar los mecanismos legales disponibles para ponerse al día, advirtiendo que cada día de mora aumenta los intereses y los riesgos de embargo.
DIAN aclara que no existe el 'perdón' de impuestos y explica la figura de la remisibilidad
Ante la circulación de información falsa en redes sociales sobre un supuesto 'perdón' de deudas tributarias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una aclaración enfática. La entidad reiteró que en Colombia no existen mecanismos para condonar o eliminar deudas por solicitud del contribuyente y explicó el funcionamiento de la única figura legal vigente para suprimir ciertas obligaciones: la remisibilidad. La DIAN precisó que la remisibilidad "no se trata de un perdón ni de una condonación, sino de un procedimiento excepcional, unilateral y facultativo de la DIAN". Su propósito es depurar la cartera de la entidad, permitiendo suprimir deudas que carecen de respaldo económico real, lo que optimiza la eficiencia en la gestión de cobro.


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