DIAN aclara que no existe el 'perdón' de impuestos y explica la figura de la 'remisibilidad'
Ante la difusión de información falsa en redes sociales que asegura que la DIAN 'perdona' deudas tributarias, la entidad emitió una aclaración enfática para los contribuyentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reiteró que en Colombia no existen mecanismos de condonación o eliminación de deudas por solicitud del ciudadano. La entidad explicó que la única figura legal vigente que permite suprimir ciertas obligaciones es la 'remisibilidad', la cual no debe confundirse con un perdón fiscal. Se trata de un procedimiento excepcional, unilateral y facultativo de la DIAN, cuyo objetivo es depurar la cartera de deudas que carecen de respaldo económico real, para así gestionar los procesos de cobro de manera más eficiente. Según el artículo 820 del Estatuto Tributario, solo deudas que cumplen con condiciones muy estrictas pueden ser objeto de este procedimiento, y es la DIAN quien lo determina de oficio, no el contribuyente. Adicionalmente, una norma transitoria (Ley 2294 de 2023) autoriza a la entidad, hasta el 31 de diciembre de 2025, a suprimir masivamente deudas con más de cuatro años de vencidas que no tengan bienes o garantías que las respalden. La DIAN subrayó que esta actuación es exclusiva de la entidad y no un beneficio que se pueda solicitar. La aclaración también advierte que la remisibilidad no aplica a deudas por IVA, impuesto al consumo ni retenciones en la fuente, ya que su incumplimiento puede acarrear procesos penales.



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