La normativa vigente establece penas de 48 a 108 meses de prisión (cuatro a nueve años) para este delito. Otro delito es la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, que consiste en ocultar bienes o declarar deudas falsas para disminuir el pago de impuestos, lo cual puede acarrear penas de tres a siete años y medio. La DIAN ha informado que ya ha denunciado a 1.200 evasores ante la Fiscalía, señalando un endurecimiento en su política de persecución contra el fraude fiscal.
Endurecimiento de las Sanciones Penales por Evasión Fiscal
La DIAN ha reforzado su lucha contra la evasión fiscal llevando los casos más graves a la esfera penal, lo que implica un riesgo real de cárcel para los contribuyentes que defrauden al Estado. Esta estrategia busca disuadir el incumplimiento tributario a través de la judicialización de conductas como la omisión de activos o la apropiación de impuestos retenidos. Si bien la DIAN no tiene la facultad de encarcelar directamente a una persona, sí puede adelantar los procesos penales ante la Fiscalía General de la Nación para demostrar que se cometieron acciones ilícitas. Entre las conductas más comunes que pueden llevar a prisión se encuentra la omisión del agente retenedor, que ocurre cuando un comerciante o empresa cobra impuestos como el IVA o la Retención en la Fuente pero no los consigna al Estado en los plazos legales.


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