La entidad recuerda a los ciudadanos las condiciones que los obligan a declarar y las severas sanciones por incumplimiento, que aplican incluso si no resulta un impuesto a pagar. La obligación de declarar aplica a las personas naturales que durante el año gravable 2024 cumplieron con al menos uno de varios criterios, como tener ingresos brutos superiores a $65.891.000, un patrimonio bruto mayor a $211.792.500, o consumos con tarjeta de crédito y consignaciones bancarias que superen los $65.891.000.
Para facilitar el cumplimiento, la DIAN ha puesto a disposición herramientas como la declaración sugerida y el programa ‘Ayuda Renta’.
Sin embargo, el incumplimiento acarrea consecuencias económicas significativas.
La sanción por no presentar la declaración a tiempo equivale al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
Es crucial destacar que esta sanción tiene un monto mínimo establecido para 2025 en $498.000.
Esto significa que, aunque un contribuyente no tenga impuesto a pagar, si estaba obligado a declarar y no lo hizo, deberá asumir como mínimo dicha multa.
La entidad también ha habilitado un proceso para solicitar la devolución de saldos a favor, que se generan cuando las retenciones practicadas durante el año superan el impuesto liquidado, un trámite que puede realizarse de forma digital.













