El proceso no es inmediato y sigue una ruta administrativa. Comienza con un “Emplazamiento para declarar” y, si no hay respuesta, se impone una “Sanción por no declarar”.
Si la deuda persiste y se convierte en un “título ejecutivo en firme”, la DIAN emite un “Mandamiento de Pago”.
Si tras 15 días el deudor no paga o presenta una oposición válida, la entidad está facultada para decretar medidas cautelares de embargo. La ley permite a la DIAN embargar una amplia gama de bienes, como cuentas bancarias, inversiones, vehículos e inmuebles.
Sin embargo, también protege ciertos bienes considerados inembargables, como el salario mínimo legal.
Las autoridades han aclarado que las personas cuya deuda supere los $7.117.500 (cinco salarios mínimos) y tenga más de seis meses de mora serán incluidas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado. Estas acciones buscan fortalecer la disciplina tributaria y garantizar el recaudo de los recursos necesarios para el funcionamiento del Estado.













