La normativa establece dos incentivos fiscales principales para las personas naturales que inviertan en este tipo de movilidad sostenible. El primero es una deducción especial en el impuesto sobre la renta, que permite a los contribuyentes descontar una porción del valor de la inversión en su declaración anual, lo que reduce la base gravable y, en consecuencia, el impuesto a pagar. El segundo beneficio es la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la compra de estos vehículos, lo que se traduce en un ahorro directo y significativo sobre el precio final de adquisición.
Para acceder a estas ventajas, es indispensable cumplir con ciertos requisitos.
El beneficio aplica exclusivamente a personas naturales y para vehículos destinados al uso personal, no para fines comerciales o empresariales.
Además, es un requisito fundamental que el vehículo cuente con la certificación emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la cual valida que cumple con los estándares de eficiencia energética y tecnologías limpias establecidos por la ley. La DIAN también ha recordado que las compras deben realizarse cumpliendo con todos los requisitos de facturación para asegurar la validez de la operación y el acceso a los incentivos.