Para el año 2025, la sanción mínima por cualquier infracción tributaria, incluyendo la extemporaneidad, es de 10 UVT, lo que equivale a aproximadamente $498.000 pesos. Esto significa que, incluso si el cálculo de la sanción arroja un valor inferior, el contribuyente deberá pagar este monto base. En el caso específico de la presentación extemporánea, la sanción corresponde al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100 % del impuesto. Si la declaración no arroja un impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos. Si la DIAN detecta inconsistencias, como diferencias en ingresos, patrimonio o deducciones, puede iniciar un proceso de verificación.

Si el contribuyente no responde a los requerimientos o no corrige los errores, las consecuencias pueden ser severas. Las sanciones por inexactitud pueden llegar hasta el 160 % del mayor valor del impuesto a cargo, además de los intereses moratorios diarios. En última instancia, el no actuar puede derivar en un proceso de cobro coactivo, que incluye el embargo de cuentas bancarias y otros bienes del contribuyente.

Por ello, se recomienda actuar con rapidez, revisar la notificación de la DIAN, verificar los soportes documentales y, si es necesario, presentar una declaración de corrección para acogerse a sanciones reducidas.