La medida, aprobada con una votación de 6 a 2, frena de manera inmediata las medidas tributarias extraordinarias con las que el Gobierno esperaba recaudar $11 billones para cubrir un déficit fiscal.

La Sala Plena del alto tribunal argumentó que el decreto presentaba “graves vicios formales y materiales”.

Entre los vicios de forma, se identificó la ausencia de firmas válidas de todos los ministros en ejercicio, un requisito constitucional indispensable. Específicamente, se señaló que el encargo de la ministra de Ambiente, Irene Vélez, había vencido y que el nombramiento del ministro de la Igualdad, Juan Carlos Florián Silva, se encontraba suspendido por el Consejo de Estado. Adicionalmente, la Corte encontró una “falta de motivación adecuada”, pues de las ocho causas invocadas para justificar la emergencia, al menos cuatro carecían de una explicación “expresa, clara y suficiente”. En cuanto al fondo, el tribunal estimó que no se acreditó la gravedad ni la inminencia de la supuesta crisis, ya que el déficit de $16,3 billones representaba solo el 2,98 % del Presupuesto General de la Nación. La decisión deja sin efectos impuestos como el incremento del IVA a licores, el impuesto al patrimonio, la sobretasa al sector financiero y la no deducibilidad de regalías para empresas mineras y petroleras. El presidente Gustavo Petro reaccionó cuestionando la decisión y advirtió que “ahora vendrán las consecuencias”, mientras que el ministro del Interior, Armando Benedetti, afirmó que “la Corte Constitucional hoy está protegiendo a los más ricos”. Por su parte, sectores económicos respaldaron la suspensión al considerar que evita daños a la economía nacional.